REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004753
ASUNTO : BP01-P-2008-004753

Siendo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, recibió y dió entrada al presente Asunto en fecha 20-02-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 30 de Septiembre del 2008 en horas de la mañana, cuando una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se traslada previa llamada radiofónica de la Centralista de Guardia, hasta el Sector Camino Nuevo de Barcelona, donde se estaban efectuando varios disparos resultando herido una persona de nombre William José Blanco y otro sujeto el cual se había introducido en una de las casas donde una vez capturado quedo identificado de la manera siguiente: JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.295.626, quien figura como acusado en esta Causa.

SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio público en su Escrito Acusatorio como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

TERCERO: Este Tribunal, al examinar los hechos y la calificación de los mismos que hiciere en su momento el Ministerio Público, observa que aparecen como víctimas: del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, la ciudadana YESIRETH DEL VALLE MOLINA IGUALGUANA y como victima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, el ciudadano WILLIANS JOSE BLANCO.

CUARTO: Siendo que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocen de toda conducta realizada por un hombre y que genera u ocasiona algún daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, emocional etc. a una mujer bien sea adulta o niña y cuya competencia se encuentra establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia el cual establece “… Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley…” y como quiera que en el presente asunto se encuentra como victima también, el ciudadano WILLIANS JOSE BLANCO, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer no puede pronunciarse por tratarse de un Delito cuya competencia debe corresponder a los Tribunales Penales Ordinarios.

QUINTO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 Numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria..”
Tal análisis obliga a este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Penales Ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.
BP01-P-2008-004753