REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534
ASUNTO : BP01-P-2007-002534
Realizado como ha sido en fecha 02/04/2009, el acto de Prueba Anticipada ordenado por este Tribunal de Juicio y cumplidos como fueron los extremos normados por los artículos 307 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido a los ciudadanos HERNAN JOSE GUZMÁN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 415 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio de Violencia Contra la Mujer en el domicilio de la referida Victima en el lugar conocido como CALLE LAS ACACIAS, SECTOR FRANCISCO CARVAJAL, MANGA DE COLEO, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Seguidamente la Jueza explicó brevemente a las partes presentes, el motivo de la audiencia cediendo la palabra inicialmente al Dr. Gustavo Montes De Oca experto médico forense adscrito al CICPC Delegación Anaco, a quien previamente el Tribunal pregunto si requería hacer algún tipo de evaluación a la Víctima de manera privada respondiendo el mismo afirmativamente. Seguidamente, las partes presentes en el acto, pasaron a la habitación donde se encontraba la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, postrada en una cama. Allí el Medico Forense manifestó lo siguiente: “…Es una paciente de 89 años de edad que, motivado a las condiciones físicas propias de su edad, entiéndase alteraciones motrices, cardiovasculares entre otras, no debe ser trasladada…”. De seguido, el Tribunal solicitó a la Lic. Sarina Guerra Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, para que realizara su evaluación y emitiera su respectivo Informe el cual arrojo lo siguiente: “… Después de realizar evaluación de la paciente, se pudo observar que presenta criterio de realidad, reconoce a los familiares que habitan con ella, esta ubicada en tiempo y en espacio, sin embargo presenta fallos en la memoria temporal, lo cual le dificulta recordar los hechos que acontecen recientemente”… Por lo tanto, una vez alcanzado los resultados de las evaluaciones tanto del Médico Forense como de la Psicóloga, este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de escrito acusatorio invocado por el Ministerio Público contra los ciudadanos: HERNAN JOSE GUZMÁN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 415 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ.
SEGUNDO: Que ciertamente de las actas que conforman el Expediente, se denota la ausencia por parte de la víctima, en los diversos actos fijados por los Tribunales que han conocido del presente asunto es decir, la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, no ha comparecido a ninguna de las audiencias siendo esta, una de las causales de Diferimiento de los actos que se han llevado a cabo hasta entonces.
TERCERO: Visto el contenido de lo expresado por los expertos Dr. Gustavo Montes De Oca y Lic. Sarina Guerra, en la Prueba Anticipada realizada en fecha 02/04/2009, este Tribunal considera improcedente el traslado de la ciudadana JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, quien se encuentra postrada en una cama sin posibilidad de moverse por si misma, además según lo plasmado en dicha acta, no es conveniente colocar a la referida ciudadana en una situación que pudiera ser riesgosa y determinante para su salud en razón de su avanzada edad, tomando en cuenta lo expresado por los expertos que la evaluaron.
CUARTO: Estando ahora, este Tribunal en pleno conocimiento de las razones por las cuales no compareció la Victima a ninguno de los actos señalados con anticipación y una vez comprobado por lo aquí expuesto, que la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, de 89 años de edad, efectivamente se encuentra imposibilitada física y mentalmente para comparecer y rendir su testimonial en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual esta fijada para el día Martes 21 de Abril de 2009 a la 01:00 pm, es por lo que esta Juzgadora en virtud, de no retardar indebidamente aun más la decisión a que hubiere lugar por parte de este Tribunal, no diferirá nuevamente dicha audiencia por tal motivo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena lo siguiente: PRIMERO: la realización del Juicio Oral y Público para el día Martes 21 de Abril de 2009 a la 01:00 pm prescindiendo de la presencia física de la Víctima, ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, quien en su defecto y según lo establecido en el articulo 118 deberá estar representada plenamente por el Ministerio Público quien velará por sus intereses en todo el proceso penal. SEGUNDO: Se ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa Privada, de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS