REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA N° BJ01-X-2009-000010
PONENTE: DRA. ELIANA RODULFO LUNAR
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 30 de Julio de 2.009, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto relacionado con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la DRA. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Cuadragésima Segunda Con Competencia Plena a Nivel Nacional...
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ y en virtud de que se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales fue convocada la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…“Recibida como ha sido la presente causa, presentada por la Fiscal Cuadragésima Segunda Con Competencia Plena a Nivel Nacional, a cargo de la Abogada YULIMAR AMARICUA, y en virtud de que existe denuncia formal en contra de mi persona, afectando de esta manera la rectitud de mi persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeño como Juez, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es Inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto al verse comprometida mi imparcialidad en el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente…”.-
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que existe denuncia formal en su contra, afectando de esta manera la rectitud de su persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeña como Juez.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación.
Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….8°…“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR PONENTE (T),
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. ELIANA RODULFO LUNAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
GCMC/lisbeth