REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA N° BP01-X-2009-000045
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 01 de Julio de 2.009, por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano ANIBAL GERMÁN GUARDIAN GARCÍA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“Por cuanto fui denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana abogada ODILIS CENTENO, ello se desprende de copia certificada de la denuncia y de la cual fui notificada el día 29-06-2009 considerando esta juzgadora que se ve afectada mi imparcialidad, siendo este el norte de todo administrador de justicia y por cuanto en la presente causa signada bajo la nomenclatura BP11-P-2009-000700, es defensora de confianza la ciudadana Abogada ODILIS CENTENO del imputado ANIBAL GERMAN GUARDIAN GARCIA es por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y de seguir conociendo cualquiera otra causa donde sea parte Apoderada o Asistente, la abogada ODILIS CENTENO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal…”.-

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber sido denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana abogada ODILIS CENTENO, considerando que se ve afectada su imparcialidad,.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación.

Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….8°…“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, y la declara CON LUGAR. Así se decide.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR (T),


DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. ELIANA RODULFO LUNAR,

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
GCMC/lisbeth