REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP01-O-2009-000063
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado RUBEN HERNANDEZ G., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BELLORIN, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-007160 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la abstención del Juez de la causa y de la Jefa de Secretarías de los Tribunales de Control de esta jurisdicción, de trasladar el expediente a la sede del archivo a los efectos de que el mismo este a disposición de la defensa; la presente solicitud la fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas que su defendido está siendo perjudicado, ante la abstención del Juez de la causa y de la jefa de Secretarías o quien a sus veces de los Tribunales de Control de esta jurisdicción, de trasladar el expediente a la sede del archivo a los efectos de que el mismo este a disposición de la defensa; la presente solicitud la fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, esta Instancia Penal dictó auto acordando solicitarle al Tribunal presuntamente agraviante a los fines que presente informe en relación a la presente acción de amparo, con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente acción; recibiendo la información requerida en este misma fecha mediante comunicación signada con el N° 075/2.009, de fecha 16/12/2.009.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Como ya se indicó ut supra tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida al el Abogado RUBEN HERNANDEZ G., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BELLORIN, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-007160 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la abstención del Juez de la causa y de la Jefa de Secretarías de los Tribunales de Control de esta jurisdicción, de trasladar el expediente a la sede del archivo a los efectos de que el mismo este a disposición de la defensa.

Evidencia este Juzgado Constitucional que en la comunicación recibida el día de hoy, procedente del Tribunal que presuntamente le está causando agravio constitucional al Abogado RUBEN HERNANDEZ G., que la causa signada con el N° BP01-P-2009-007160, pertenece a ese Tribunal y que la misma se encuentra actualmente en la Oficina de Tramitación Penal (OTP), en virtud de que en fecha 09-12-2.009 fue presentado por la defensa escrito de solicitud de Nulidad del acta policial que cursa en el expediente, ya que el día 06-12-2.009 fue decretada Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, observa este Tribunal Constitucional que no existe violación de Derechos y garantías constitucionales alegadas por el abogado defensor, ya que como fue informado por la Juez agraviante la causa se encuentra en la Oficina de Tramitación Penal (OTP), pudiendo éste solicitarla en cualquier momento ante el Archivo Judicial; considerándose satisfecho el fin que perseguía el accionante en la presente acción de amparo. Siendo ello así, y no existiendo ningún tipo de violación, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, que a pesar que el accionante denuncia violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por el accionante y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado RUBEN HERNANDEZ G., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BELLORIN, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-007160 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR (Temp) LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. LIBIA ROSAS MORENO Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA