REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP01-O-2009-000044
PONENTE: Dra. LIBIA ROSAS MORENO

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito presentado por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, en su condición de penado, a quien se le sigue asunto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante el cual interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, alegando omisión por parte de esta Superioridad, por cuanto no se ha fijado la audiencia Constitucional, oral y pública, por haber violado presuntamente los artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándosele entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LIBIA ROSAS MORENO.

Siendo la oportunidad legal para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo Constitucional, para decidir se observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Alzada está referido a una acción de amparo Constitucional interpuesto de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4 y 8 todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando omisión por parte de esta Superioridad, por cuanto no se ha fijado la audiencia Constitucional, oral y pública, traduciéndose la misma, en criterio del hoy accionante, en una violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

DE LA COMPETENCIA

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Superioridad observa que la presente acción de amparo es ejercida en contra de una presunta omisión incurrida por esta Alzada al no haber fijado la audiencia Constitucional, oral y pública en relación a la acción de amparo interpuesta en fecha 30 de julio de 2009.

Por su parte, es menester traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERRA ROMERO, caso EMERY MATA MILLÁN, expediente Nº 00-002, el cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, establece el referido pronunciamiento lo siguiente:

“….1 Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…conocer de las acciones de amparo que se intenten contra la decisiones de última instancia emanadas de… las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales…”(Subrayado y negrillas de esta Alzada)

En base a la transcripción anterior, esta Corte de Apelaciones concluye con que es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, en razón de que la misma ha sido ejercida por una presunta omisión incurrida por esta Alzada, la cual ya ha sido referida ut supra, por haber violado el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4 y 8 todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello con apego al pronunciamiento anterior en concordancia con el fallo del 22 de abril de 2005 dictado por la misma Sala, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO (Exp. Nº 05-0357) que no sólo refiere la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las acciones de amparo ejercidas en contra de las decisiones dictadas por las Corte de Apelaciones en lo Penal sino también, por las omisiones en las que éstas incurran. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en la jurisprudencia patria y las disposiciones legales mentadas Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Constitucional considera oportuno señalar que en fecha 26 de agosto de 2009 se dictó decisión mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITTIS, la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, signada con el Nº BP01-O-2009-000032, por cuanto la Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, señaló que en fecha 30 de junio de 2009 ese Despacho procedió de oficio a reformular el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha se acordó aperturar el procedimiento para la posible concesión del beneficio a optar librándose los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que le sea practicado el estudio psico-social respectivo y recabar ante la Dirección de la División de Antecedentes Penales correspondiente al penado, dando respuesta a los escritos presentados en fecha 15/07/2009 y ratificado en fecha 20/07/2009, dentro del lapso establecido en el texto adjetivo penal, por consiguiente se emitió el pronunciamiento antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, en su condición de penado, a quien se le sigue asunto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la misma a la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República.

Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y remítase la presente causa a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales pertinentes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE (T) LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. LIBIA ROSAS MORENO Dra. ELIANA RODULFO LUNAR

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH MÉNDEZ.-