REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000015


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, por el ciudadano Carlos Alfredo Caraballo, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.308.625, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 89.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de Carlos Arturo López Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.614, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, contra el acta de Reparo signada con el Nro. GRTI/RNO/DF/2004/020 s/f, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10-08-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (10-08-2009), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.