REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000223
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nro. 07, Tomo a-45, con posterior modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el Nro 09, Tomo A-10; recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05/12/2008 contra la Resolución Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/ 2008/SRET-000310006584, de fecha 15/10/2008, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual impone a la contribuyente VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., Multa por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.563, 57) e intereses moratorios por la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103,53) para un total a pagar de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.667,10), suscrita por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor Oriental.

En fecha 15-12-2008, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 21-01-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2268/08, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 10-02-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2265/08, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 16-03-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó la comisión de las Boletas de Notificación de la Procuradora y Contralor General de la República. En esta misma fecha se libró oficio Nº 379/09, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 16-06-2009, se agregaron resultas emanadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las Boletas de Notificación de la Procuradora y Contralor General de la República, debidamente notificadas. En esta misma fecha se dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08-07-2009, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 23-07-2009, se agregó escrito de prueba presentado por la Representación Fiscal.

En fecha 03-08-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la misma desiste de la presente acción.

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:

Se evidencia de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente que la misma se encuentra acompañada por la Planilla para Pagar de Contribuyente Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.667,10), por los conceptos que Multa e Intereses, quedando así extinguido el crédito objeto del presente recurso, el cual mantenía la contribuyente, VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. con la Administración Tributaria, y así se declara.

Igualmente, visto la solicitud realizada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. Abogado JAVIER BLANCO, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y una vez consignado en autos la última de las boletas se dará por terminado el presente Recurso y su archivo definitivo. Y sí se decide.

Asimismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los 03-08-2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES


La………

Secretaria Acc


ABG. CAROLINA GUEVARA


Nota: En esta misma fecha 03-08-2009, siendo las 09:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Acc


ABG. CAROLINA GUEVARA