REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000128
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 15-07-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Ricardo Bellorín Ojeda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente ISIVEN, C.A, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-07-2009 por la abogada Jenny Arcia, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente y la representación municipal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Jenny Arcia, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente abogado Ricardo Bellorín Ojeda y por la Representación Municipal abogada Jenny Arcia, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 04 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (04-08-09) siendo las 01:50 p.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
JLPT/CG/gi
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