REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000194

En fecha cinco (03) de diciembre de 2008, fue remitido Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, el cual fue remitido por el ciudadano Carlos José Rodríguez Longart, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0227 de fecha 28 de mayo de 2008, Gaceta Oficial N° 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-E-07096 de fecha siete (07) de octubre de 2008, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha tres (03) de julio de 2008, por el ciudadano WILFREDO CASTELLANO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.190, actuando en su carácter de Representante del fondo de comercio FUNERARIA CORAZÓN DE JESUS., domiciliada en Carrera 23 C/Calle Colón Nº 5-87, Urbanización Urdaneta Quinta Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-02257, de fecha 06 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 16-12-2008, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 16-02-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2088-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 11-03-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2084-2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 16-03-2009, se agregaron resultas emanadas por el SENIAT, contentivas de expediente administrativo de la contribuyente.

En fecha 14-04-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 2087-2008, dirigida a la contribuyente Funeraria Corazón de Jesús.

En fecha 14-05-2009, se agregó diligencia suscrita por el ciudadano Dionisio Cardoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la misma desiste de la presente acción, asimismo se ordeno librar Oficio al SENIAT con las inserciones pertinentes a fin de notificarle sobre dicha acción.

En fecha 20-05-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 956-2009, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 05-08-2009, se agregó diligencia suscrita por el ciudadano Javier Rojas, en la cual solicita respuesta sobre el desistimiento.

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:

Se evidencia de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente en la misma expone: En nombre de mi representada desisto en este acto, tanto del presente Recurso Contencioso Tributario como del Procedimiento Administrativo que lo causo, causado esto en mi conformidad con lo establecido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-02257, de fecha 06-03-2008, y así se declara.

Igualmente, visto la solicitud realizada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente FUNERARIA CORAZON DE JESUS. Abogado DIONISIO CARDOZA, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y una vez consignado en autos la última de las boletas se dará por terminado el presente Recurso y su archivo definitivo. Y sí se decide.

Asimismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los 05-08-2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES

La Secretaria,


ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha 05-08-2009, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,


ABG. ROSSANA CARREÑO