REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BF01-U-2005-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, el cual fue remitido por la ciudadana GRISELDA MARGARITA JORGES MENA, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0403 de fecha 23-05-2005, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/DTJ/CPF/2005-3037, de fecha 16 de Septiembre de 2005, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, por los ciudadanos Emilio J. Roche, José P. Bartola Díaz y Quetzalcoatl Martínez Artiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.816.604, 9.968.198 y 13.557.108, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.750, 55.889 y 97.631, respectivamente, con domicilio fiscal Despacho de Abogados, Miembros de la Firma Internacional de Abogados Baker & Mckenzie, Torre Edicampo, P.H., Avenida Francisco de Miranda con Avenida del Parque, Campo Alegre, Caracas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 79, Tomo 13-A, en fecha 10-11-1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30487058-2, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-3772, de fecha 30 de Julio de 2004, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RI/DF/FPC/990190, de fecha 23-12-1999, en los términos expuestos en la presente decisión administrativa; y SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RI/DF/FPC-99-0193, de fecha 23-12-1999, en consecuencia se anulan las Planillas de Liquidación emitidas con base a los referidos actos administrativos antes mencionados y se ordena emitir nuevas planillas de Liquidación emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, por los siguientes montos:
Resolución N° GRTI/RI/DF/FPC-99-0190 de fecha 23/12/1999

Periodo Impositivo Multa- Artículo 104 C.O.T
94 (U.T.)
Valor U.T. (Bs.)
Monto Multa (Bs.)
Junio 1999 30 9.600,00 288.000,00
Julio 1999 30 9.600,00 288.000,00

Resolución N° GRTI/RI/DF/FPC-99-0193 DE FECHA 23-12-1999
Fecha del Premio
Formulario Monto del Impuesto
Bs. Fecha en que debió Enterarse Fecha en que se Enteró Días de Atraso
Dic- 1997 H-95-47180 988.220,00 06/01/1998 22/05/1998 136
Dic- 1997 H-95-47183 3.191.875,00 09/01/1998 22/05/1998 133
Ene- 1998 H-95-47184 53.814.645,00 05/02/1998 22/05/1998 106
Feb- 1998 H-95-47185 64.472.525,00 05/03/1998 22/05/1998 78
Mar- 1998 H-95-47186 59.939.625,00 06/04/1998 22/05/1998 46
Abr- 1998 H-95-47188 58.756.970,00 05/05/1998 22/05/1998 17
May- 1998 H-97-740152 65.840.165,00 05/06/1998 10/06/1998 5
Jun- 1998 H-97-740153 42.775.420,00 06/07/1998 09/07/1998 3
Jul- 1998 H-97-740154 62.156.085,00 06/08/1998 06/08/1998 1
Sep- 1998 H-98-0001956 70.558.110,00 05/10/1998 06/10/1998 1
Dic- 1998 H-98-0002000 79.198.810,00 05/01/1999 06/01/1999 1
Mar- 1999 H-98-0002003 63.296.880,00 05/04/1999 08/04/1999 3
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (07-08-2009), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-