REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BC02-X-2009-000035
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral sexto (6°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, quien actúa en la condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadano PEDRO RAFAEL PARÍCA GUAITA, tal como se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos, a los folios doscientos dieciséis (216) y doscientos diecisiete (217), del presente asunto. Planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura No.: BP02-R-2009-000347, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la precitada parte, debidamente asistido por el abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.335, contra decisión de fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en el juicio que por DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL PÁRICA GUAITA, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral sexto (6°) del artículo treinta y uno (31) del citado cuerpo normativo, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CARMONA AINAGA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce horas y seis minutos del mediodía (12:06 m.). Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CARMONA AINAGA
CCdeD/MCA/sar