REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003741
ASUNTO : BP01-P-2009-003741
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME RAFAEL ARANGURE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.342.708, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA265AH , Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A47608 Serial de Motor: 7A47608 Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 26633519, de fecha 25 de Abril de 2008, a nombre del ciudadano JOSE ENRIQUE LINARES GARCIA , titular de la Cédula de Identidad N° 10.727.841, del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDA, Uso: PARTICULAR, Placas: AA265A, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A47608 SERIAL de Motor: 7A47608.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegacion de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA265A, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A47608 SERIAL de Motor: 7A47608.
mediante el cual concluye: 1.- La Chapa Identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero es falsa; 2.- LA Chapa Identificadora del serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra falsa; 3.- El serial de seguridad, se encuentra falso, mediante la aplicación del quimico fry no se logro obtener numeración alguna.5.-) El serial se encuentra devastado .
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que .- 1.-)La Chapa Identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero es falsa; 2.- LA Chapa Identificadora del serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra falsa; 3.- El serial de seguridad, se encuentra falso, mediante la aplicación del químico fry no se logro obtener numeración alguna. 5.-) El serial se encuentra devastado ; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JAIME RAFAEL ARANGUREN MARCANO, identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA265A, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A47608 SERIAL de Motor: 7A47608 de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg.MARGOT RODRIGUEZ