REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004422
ASUNTO : BP01-P-2009-004422
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE IGNACIO TORRES, en su carácter de Fiscal 21º del Ministerio Público de este Estado coloco a disposición de este Despacho, a los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS”, previsto y sancionado en el articulo 59, de la ley penal de A en concordancia con los artículos 9,42,47-76-87-94 y 95 de la Ley de protección de Fauna silvestre en perjuicio del Estado Venezolano solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ORD 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. JUANA PADRINO, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de las defensas y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios (2) y su vuelto, Acta Policial de fecha 09 de Agosto de 2009, suscrita por el Funcionario JESUS DIAZ CASTILLO, adscrito a la GN Destacamento 75 del estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándose en labores de Patrullaje de Seguridad ciudadana y en Resguardo Ambiental se instalo un punto de control en el peaje de los potocos cuando avistaron un vehiculo que desplazaba en sentido Píritu Barcelona con las siguientes características marca Chevrolet Modelo Chevi Nova Tipo Sedan Placas AA6-27-C Color azul y procedieron a solicitar se estacionara a la derecha donde se encontraban como tripulantes los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA identificados plenamente en las Actas que conforman la presente causa a quienes se les procedió a solicitar la documentación reglamentaria de identificación del vehiculo ..seguidamente se procedió a realizar una revisión a la unidad logrando incautar en la maleta de dicho vehiculo UNA ESCOPETA CALIBRE 20 SERIAL Nº 346 DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE 05 BABAS 02 ACURES 01 PERDIZ Y 33 PECES UNA LINTERNA … procediendo así a realizar el traslado hasta la sede de su comando donde se coloco dicho procedimiento a la orden de Fiscal en Materia de ambiente del ministerio Publico es todo… JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA quedando todos a la orden de la superioridad y a la orden del Ministerio Publico Es todo.. Observando este Juzgador que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como flagrante y se acuerda que el presente caso siga por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de “DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS”, previsto y sancionado en el articulo 59, de la ley penal de A en concordancia con los artículos 9,42,47-76-87-94 y 95 de la Ley de protección de Fauna silvestre en perjuicio del Estado Venezolano sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Se Acuerda librar oficio a la Comandancia General, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO CADAMO, EDUIN ALEXIS CARIMA, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de “DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS”, previsto y sancionado en el articulo 59, de la ley penal de A en concordancia con los artículos 9,42,47-76-87-94 y 95 de la Ley de protección de Fauna silvestre en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO