REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004262
ASUNTO : BP01-P-2009-004262
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: YBRANY CECILIA IDRIOGO MARAIMA, JESUS YBRAIN IDROGO MARAIMA Y EDITH CAROLINA IDRIOGO MARAIMA, nacionalidad venezolanas, titular de la cedula de Identidad Nº 21.388.430, 17.535.907 y 16.489.065, de 16, 23 y 26 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Estudiante, Técnico en aires acondicionados Y Secretaria, Residenciados: en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"… El día 25 de Julio del presente año siendo la 4:00 de la mañana aproximadamente mi hermano estaba tomando unas bebidas alcohólicas frente a mi casa, ubicada en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, mi hermano se dirigía hacia la esquina a comprar una caja de cerveza, allí se encontraban tres Funcionarios vestidos de civil, de los cuales identificamos a dos de ellos uno de nombre Ibrahin José Jiménez Rosales y Yorfran Arturo Campos Amaricua, se encontraban en el sitio tomando bebidas alcohólicas, el Agente Jiménez Rosales saco un arma de fuego y apunto a mi hermano le dijo ¡DAME LA PISTOLA! Mi hermano le responde que el no tiene pistola y que el no se estaba metiendo con el, fue cuando interfirió el amigo de mi hermano WILFING CHACON y este pregunta que esta pasando y se devuelve a la casa, cuando voltean se dan cuenta que el Agente Campos Amaricua los estaba persiguiendo y estaban disparando contra ellos, mi hermano y el amigo se introdujeron e la casa y el Agente Amaricua también, mi hermano se mete en el primer cuarto en donde estábamos, nosotras dormidas y mi hijo, cuando nos despertamos vemos al agente encima de mi hermano apuntándolo y le dice ¡DAME LA PISTOLA Y LOS REALES SINO TE MATO! Es cuando mi hermana YBRANNY se le lanza encima al agente, este la agarra por el cabello y la lanza al suelo y yo le pregunto al agente y me responde “que el era del gobierno y para fuera las mujeres” en ese momento empezamos a gritar y el agente se salio, por todas estas razones solicito de manera urgente una Medida de Protección. Es Todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos YBRANY CECILIA IDRIOGO MARAIMA, JESUS YBRAIN IDROGO MARAIMA Y EDITH CAROLINA IDRIOGO MARAIMA, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.388.430, 17.535.907 y 16.489.065, de 16, 23 y 26 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Estudiante, Técnico en aires acondiionados Y Secretaria, y Residenciada: en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadanos YBRANY CECILIA IDRIOGO MARAIMA, JESUS YBRAIN IDROGO MARAIMA Y EDITH CAROLINA IDRIOGO MARAIMA, nacionalidad venezolanos, titular de la cedula de Identidad Nº 21.388.430, 17.535.907 y 16.489.065, de 16, 23 y 26 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Estudiante, Técnico en aires acondiionados Y Secretaria, y Residenciados: en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y extensiva a los familiares que cohabitan con las víctimas; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos YBRANNY CECILIA IDRIOGO MARAIMA, JESUS YBRAIN IDROGO MARAIMA Y EDITH CAROLINA IDRIOGO MARAIMA, nacionalidad venezolanos, titular de la cedula de Identidad Nº 21.388.430, 17.535.907 y 16.489.065, de 16, 23 y 26 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Estudiante, Técnico en aires acondiionados Y Secretaria, y Residenciados: en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos YBRANY CECILIA IDRIOGO MARAIMA, JESUS YBRAIN IDROGO MARAIMA Y EDITH CAROLINA IDRIOGO MARAIMA, nacionalidad venezolanos, titular de la cedula de Identidad Nº 21.388.430, 17.535.907 y 16.489.065, de 16, 23 y 26 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Estudiante, Técnico en aires acondicionados Y Secretaria, y Residenciada: en la Vereda 25, Casa Nº 01, Sector 02 de las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan con las victimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIAA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN.