REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004300

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, coloca a disposición de este Despacho, a los imputados NOEL JOSE CARVAJAL Y LUIS ALFREDO GIL, estableciendo como calificación los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo0tores y con circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1 y 3 de la referida Ley, y 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados NOEL JOSE CARVAJAL Y LUIS ALFREDO GIL, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio tres (3, su vto y 4 acta policial suscrita por el funcionario NESTOR DELGADO, cursa en el folio 7 Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector PENZO CIMARU, cursa al folio 8 Acta de Inspección Técnico de la Policía Municipal de Urbaneja, suscrita por el funcionario detective Mago Ronald, cursa al folio 10 su vuelto y folio 11 Acta de Entrevista de fecha 03-08-2009 suscrita por el funcionario Inspector Cimaru Penzo, cursa al folio12 informe Medico Legal Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalisticas Sud Delegación Barcelona, cursa en el folio 13, 14, 15, y 16 Acta de Entrevista, cursa emanada del Instituto de la Policía del Municipio Urbaneja, cursa al folio 16 Acta de Inspección Técnica realizada al vehiculo CALASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUN FIRE, COLOR: GRIS, MATRCULA: BAZ-15K, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JB52452V310202 suscrita por el funcionario Detective Mago Ronal de fecha 04-08-2009, Cursa al folio 17 fotos del vehiculo antes identificado.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos NOEL JOSE CARVAJAL Y LUIS ALFREDO GIL, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en los articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo0tores y con circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1 y 3 de la referida Ley y 413 del Código Penal, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados NOEL JOSE CARVAJAL Y LUIS ALFREDO GIL, estableciendo como calificación los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en los articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo0tores y con circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1 y 3 de la referida Ley y 413 del Código Penal.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Asimismo se ordena como sitio de reclusión la policía Municipal de Urbaneja, donde permanecerán recluidos los referidos ciudadanos, a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados NOEL JOSE CARVAJAL ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.532 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/08/1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos OMAR CARVAJAL (v) y ILSE ROJAS (F), residenciado en calle las Flores, casa Nº Los Rosales, barrio Buenos Aires Barcelona estado AnzoáteguiLUIS ALFREDO GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.633., natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/11/1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Administración Industrial, hijo de los ciudadanos LUIS GOMEZ (v) y CRUZ GIL (v), residenciado en la urbanización la llanada Sector Virgen del Valle, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automo0tores y con circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1 y 3 de la referida Ley, y 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN