REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004315
ASUNTO : BP01-P-2009-004315
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAS RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigesima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 ORD 1, 2, 3 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pùblico, Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente revisadas las actas que componen la presente causa, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios de la presente causa, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10/05/2009, suscrito por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto la Cruz, deja constancia de RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la policía municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/05/2009, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…me traslade en compañía del funcionario JUAN SANOJA, a bordo de la unidad P-254, hacia la morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, en la ciudad de Barcelona, con el fin de practicarle la inspección técnica al cadáver y diligencias de investigación inherentes al presente caso… en los alrededores del de dicho anfiteatro fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: ALICIA CELESTINA GOMEZ DE MATA, portadora de la cedula de identidad: V-8.241.748, quien manifestó ser madre del hoy occiso y el mismo respondía al nombre de ELIAS JOSE MATA GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/08/1987, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad: V-19.853.103, de igual manera manifestó que para el momento del hecho estaba en su casa descansando, cuando recibió una llamada telefónica diciéndole que su hijo ELIAS JOSE MATA GOMEZ, le habían disparado en el momento en que estaba en una fiesta, en la calle principal del sector El mirador, Guanta Estado Anzoátegui y falleció en el instante que los trasladaban al Hospital Luís Razetti… un morador del sector quien no se identifico por temor a futuras represalias, manifestando el mismo que quienes le dieron muerte al ciudadano hoy occiso fueron integrantes de la banda “LOS MONITOS” quienes mantienen en zozobra a los habitantes del referido sector y también en el Barrio Colombia de Guanta, al mismo tiempo tuvimos conocimiento que el autor de los disparos fue un sujeto de nombre DEIVIS, y el mismo se encontraba en compañía de su hermano de nombre PEDRO…”. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 900, de fecha 10/05/2009, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección tecnica policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, al cadáver de ELIAS JOSE MATA GOMEZ, portador de la cedula de identidad: V-19.853.103. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 901 de fecha 10/05/2009, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, BARRIO EL HUECO, SECTOR EL MIRADOR DE GUANTA, (VIA PUBLICA) ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, con la finalidad, de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico…”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 156, de fecha 10/05/2009, practicada por el funcionario AGENTE JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, a: 1) SIETE (07) CONCHAS, pertenecientes a una de las partes que conformaban el cuerpo de balas, todas calibre 9 milímetros…” PERITACION: Las piezas suministradas tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas, esta en regular estado de uso y conservación. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2009, compareció por ante este despacho previa boleta de citación la ciudadana: ALICIA CELESTINA GOMEZ DE MATA, de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, de 52 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil casada, residenciada en la Calle Unión, sector El pénsil, casa numero 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad: V-8.204.239, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer 09/05/09, como a las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa descansando cuando me llamaron diciéndome que a mi hijo de nombre ELIAS JOSE MATA, le habían disparado en momentos que se encontraba en una fiesta en el Municipio Guanta y falleció en momentos en que los trasladaban al Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/2008, compareció por ante este despacho previa traslado de la comisión el Ciudadano: COA VALLENILLA GREGORI JAVIER, Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacida en fecha 25/06/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el mirador de Metoquina II, casa sin numero, frente a la Tasca Restaurant Los cocales, Guanta Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “resulta que yo me encontraba con el ciudadano ELIAS GOMEZ, el chamo que mataron el día sábado 09/05/09 en horas de la noche, tomando, cuando llegaron dos sujetos uno de nombre DEIVIS GOMEZ ARRIOJA apodado EL BABY y PEDRO VALENTIN GOMEZ ARRIOJA apodado EL GORILITA, quienes sin motivo alguno nos empezaron a disparar, yo como pude Salí corriendo para salvar mi vida, pero ELIAS no le dio oportunidad porque estaba de espalda de donde ellos venían…” . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/05/2009, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Puerto la Cruz quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “por cuanto de las averiguaciones del presente caso , iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde se puede presumir la participación directa como autor del hecho al ciudadano DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, y en virtud de que hasta la presente fecha dicha persona no ha podido ser ubicado debido a que se encuentran huyendo desde el momento del hecho ocurrido, se solicita al Ministerio Publico, tramitar ante el tribunal de control correspondiente la respectiva orden de captura de dicho ciudadano…” . PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 047-09 Practicada por la Medico Anatomopatòlogo Forense de la Medicatura forense de Puerto la Cruz, ESLEIDA BARROSO, quien rinde el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de ELIAS JOSE MATA GOMEZ.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ELIAS JOSE MATA GOMEZ; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, estableciendo como calificación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ELIAS JOSE MATA GOMEZ, declarándose sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal por lo fundamentos antes expuesto.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena como sitio de reclusión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Policial Nº 02, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DEIVIS ULISES GOMEZ ARRIOJA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.983, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de enero de 1989, de 20 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Eunice Gomez y Pedro Valentin Gomez, residenciada en Barrio Colombia, Calle Principal de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ELIAS JOSE MATA GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES