REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000041
ASUNTO : BP01-P-2002-000041
Visto el escrito presentado por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, actuando en su carácter de Defensor Público del Acusado: ELIONER RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se autorice a su representado a los fines de realizar viaje a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de realizar diligencia de trabajo personal los dias 16.17.18 y 19 del mes de Agosto de 2009, toda vez que pesa sobre este una prohibición de ausentarse de la jurisdicción, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 28 de Enero de 2004, este Tribunal mediante auto razonado estimó lo siguiente: “… En el caso en concreto, se evidencia de las actuaciones, que el acusado ELIONER RODRIGUEZ, le fue aperturado el Juicio Oral y Público, por la Comision del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Codigo Penal.
Ante la magnitud del delito imputado al acusado por la Representación del Ministerio püblico, y la pena que pudiera llegar a imponerse, este Juzgador evidencia de las actas procesales que el acusado ELIONER RODRIGUEZ, es un ciudadano con recidencia fija en nuestro país, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente implementar Medidas de Coerción que permitan garantizar las resultas del Proceso.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. ARTURO GONZALEZ, en su caracter de Defensor de Confianza del Acusado: ELIONER RODRIGUEZ, y en consecuencia ACUERDA a favor del Ciudadano; ELIONER RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, donde naciò en fecha 18-04-1977, soltero de 34 años de edad, de oficio Técnico Electricista, hijo de los Ciudadanos; MELCHOR BELMONTE (V) Y CARMEN RODRIGUEZ (V), residenciado en Tronconal III, Calle 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita con caución Personal de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 258 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de salida del País y de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa, 3) Caución personal de 80 Unidades Tributarias, debiendo presentar los ciudadanos que han de constituir la fianza de ley, constancia original de trabajo, constancia de buena conducta y de residencia debidamente expedida por el Registro Civil del domicilio de los Fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 ejúsdem, en justa realación con lo establecido en los artículos 8, 9 ibidem..”.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 así como el Libro destinado al efecto, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto la autorización solicitada se concreta a realizar un viaje fuera de la jurisdicción por razones de trabajo, considerando la garantía de los derechos de toda persona sometida a proceso, entre éstos el derecho al Trabajo, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada, y en consecuencia procede a impartir la debida autorización.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR la salida temporal de la Jurisdicción del acusado ELIONER RODRIGUEZ, a fin de realizar diligencia de trabajo personal los días 16,17, 18 y 19 del mes de Agosto de 2009, en a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, declarando con lugar la solicitud de la defensa pública del referido acusado, instándosele a que en lo sucesivo aporte la dirección en la cual permanecerá su representado. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABGº. ROSALBA GUERRERO