REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004680
ASUNTO : BP01-P-2005-004680


Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, en su condición de Defensor de Confianza de la acusada MARIA ECARNACION GUEVARA DE PEREZ, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui por prohibición de salida del país, en virtud que tiene la necesidad de viajar fuera de la entidad para efectuarse chequeos médicos, visitar a sus hijos y nietos, este Tribunal a los fines de proveer dichos pedimento observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 02-11-2005, con vista al escrito presentado por la DRA. MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual interpone Acusación en contra de los Imputados JOSE GILBERTO CABRERA NUÑEZ por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción y 415 del Código Penal, y MARIA GUEVARA DE PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.424.198, de profesión Docente Jubilada, residenciado en la Calle Juncal Nº 06, Aragua de Barcelona, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO COOPERADOR, tipificado en los artículos 60 y 83 de la Ley contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EDGAR ANTONIO TOVAR, en consecuencia el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó CONVOCAR a las partes a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 03-11-2005, todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 323 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acto que ha venido difiriéndose en el tiempo por razones de diversa índole, observándose que los imputados de marras ha ocurrido al Tribunal en las oportunidades fijadas .

Posteriormente a la pre indicada fecha, en fecha 27 de Marzo de 2007, el tribunal de Control, en oportunidad de Audiencia Preliminar impone a los acusados de medida cautelar sustitutiva correspondientes a la presentación ante la unidad del alguacilazgo cada 45 días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización previa de este tribunal.

Así las cosas, y por cuanto desde la fecha de imposición de la medida cautelar, la misma no ha sufrido modificación alguna, observando el Tribunal que la acusada MARIA ENCARNACION GUEVARA DE PEREZ, ha dado cumplimiento a sus presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal, habida cuenta además a que la solicitud de revisión se contrae a permitir que la acusada pueda desplazarse libremente por el Territorio Nacional, a fin de realizar diligencia de la salud así como familiares, habida cuenta de la edad de la acusada, esto es setenta (70) años, y considerando que ésta hasta la presente fecha, ha demostrado su voluntad de someterse al presente proceso judicial penal, este Tribunal estima la procedencia de la solicitud y por ende acuerda modificar la condición relativa a la prohibición de salida de la acusada de la jurisdicción del Estado, acordada en fecha 27-03-2007, por la prohibición de salida del país, ello en virtud de lo manifestado la defensa de la acusada, sin que ello afecte su obligación de sujetarse al presente proceso judicial penal y así se declara.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad referida a prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, decretada en fecha 27 de Marzo de 2007, sustituyéndola por prohibición de salida del país de la Acusada, permitiéndole el libre transito dentro del Territorio Nacional a los fines de cumplir compromisos personales. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a fin de asegurar el cumplimiento de la medida de prohibición de salida del país. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO