REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001803
ASUNTO : BP01-P-2007-001803




Por cuanto en fecha 11/08/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado CARLOS RONDON SEGURA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en cuya oportunidad el acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 1 proveniente del Tribunal de Juicio Nro. 04 el dia 17-10-2008, previo sorteo de Escabinos celebrado el día 23-05-2008, siendo diferido a partir de allí, en mas de cinco (5) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 11/08/2009, fecha en la cual el acusado asistido de su defensor manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado CARLOS ALBERTO RONDON , en compañía de su Defensor, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado CARLOS ALBERTO RONDON, quien ante este Despacho expuso: “Si expreso en este acto mi voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado CARLOS ALBERTO RONDON, por la presunta comisión de los delitos de HOMICICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 02 DE OCTUBRE DE 2009 A LA 01:00 P.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado CARLOS ALBERTO RONDON por la presunta comisión del delito de HOMICICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES . SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 02 DE OCTUBRE DE 2009 A LA 01:00 P.M dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO