REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002058
ASUNTO : BP01-P-2008-002058



Por cuanto en fecha 13/08/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados FRANCISCO VELASQUEZ HERRERA y ROBERT MIGUEL MARIÑO MENDOZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, en cuya oportunidad los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal sin Escabinos, este Tribunal observa:


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 26-09-2008 se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, declarándose este Tribunal de Juicio N° 1, a cargo de la Juez Dra. ELBA UROSA DE LANZA, COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, ACORDÁNDOSE Fijar el Acto de SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS el cual se celebró en fecha 03-03-2009, siendo diferida la constitución del Tribunal en reiteradas oportunidades, superando un número de cinco (05) veces, siendo la última el dia 13/08/09.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto, cuando los acusados FRANCISCO VELASQUEZ HERRERA y ROBERT MIGUEL MARIÑO MENDOZA, previa solicitud de su defensa, manifestaron al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados FRANCISCO VELASQUEZ HERRERA y ROBERT MIGUEL MARIÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO y ordena la celebración del juicio oral y público para el día DIA 09 de OCTUBRE de 2009 a la 1:00 PM con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado FRANCISCO VELASQUEZ HERRERA y ROBERT MIGUEL MARIÑO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO . SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el DIA 09 de OCTUBRE de 2009 a la 1:00 PM . Se deja sin efecto el acto de Constitución de Tribunal Mixto. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO