REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003974
ASUNTO : BP01-P-2007-003974


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al Escabino preseleccionado MARIO ENRIQUE MUJICA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.976.615, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a WILLIANS JOSE ZACARIAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIANTES., en razón de que manifiesta el referido escabino que se encuentra laborando actualmente Agente Policial en la Alcaldía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, como se evidencia de constancia consignada y solicita excusa para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 152 establece las prohibiciones para desempeñar la función de escabinos, entre los cuales se establece ser funcionario de los cuerpos policiales.


De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el mismo encuadra en el numeral 11 del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la prohibición que tienen los funcionarios policiales de desempeñar la función de Escabinos.


Cabe destacar que el ciudadano MARIO ENRIQUE MUJICA GUTIERREZ, compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de laborar como funcionario policial, de acuerdo con el contenido de la constancia y nombramiento que se anexa, le impide participar en el sistema de justicia.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano MARIO ENRIQUE MUJICA GUTIERREZ, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa del ciudadano MARIO ENRIQUE MUJICA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.976.615 del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO ROA