REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005162
ASUNTO : BP01-P-2007-005162



Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del ciudadano PEDRO SUNIAGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.671.925, Escabino preseleccionada en acto de fecha 01-06-2009, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a CARMELO ARISMENDI, en razón de que alega ser una persona mayor con problemas de salud (hipertensión severa), por lo que solicita excusa para participar y cumplir con la función de Escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos.

De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, que pudiere encuadrarse en la causal contenida en el numeral 3ero del citado articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que por motivos de salud, se encuentra imposibilitado para desempeñar dicho rol, por presentar problemas hipertensivos severos, a cuyos efectos consigna Informe Médico suscrito por el galeno Dr. Freddy León.

Asimismo, del listado suministrado por la Oficina de Participación Ciudadana se evidencia que dicho ciudadano cuenta con cincuenta y ocho (58) años de edad, edad esta última por la cual pudiere verse aún más comprometida su estado de salud y su impedimento fisico para asumir la participación ciudadana en el proceso penal.


En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana PEDRO JESUS SUNIAGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.671.925, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le imposibilita de participar en el sistema de justicia, y mas concretamente en el acto que fuere pautado a celebrarse en fecha próxima, aunado además a que su edad le hace más vulnerable a tales padecimientos y se impone acordar la excusa por éste planteada en los términos expuestos.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano PEDRO JESUS SUNIAGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.671.925, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO