REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003789
ASUNTO : BP01-P-2008-003789


Por cuanto en fecha 21/07/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al Acusado YOHANDER JOSE ORTEGA OROPEZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y por cuanto en fecha 3 de Agosto de 2009 tuvo lugar la comparecencia del Acusado, ordenada mediante auto de fecha 29-07-2009, en cuya oportunidad el acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 16 de Agosto de 2008, se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.805, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 16-04-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA Y ALBERTO SUAREZ residenciado en la CALLE BATALLON CALLE 07 POR LA INTERCOMUNAL DE PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.

En fecha 10 de Diciembre de 2008 se ordena la apertura a juicio de la presente causa, y se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero de 2009, siendo celebrado el Sorteo de Escabinos en fecha 10 de Febrero de 2009, habiéndose fijado la constitución del Tribunal para el dia 19 de Marzo de 2009, y posteriormente diferido dicho acto en cinco oportunidades al 21-07-2008.

En fecha 03-08-2009 comparece ante este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado, con las seguridades del caso, el acusado YOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.482.805, quien fue impuesto del contenido del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde la fecha de inicio de esta fase del proceso judicial hasta los actuales momentos se ha diferido en múltiples oportunidades los actos preparatorios al juicio oral y público, ninguno de estos imputables al acusado, por lo que se impone considerar las dilaciones indebidas que se han presentado en la presente causa a los fines de celebrar el acto fundamental de esta fase.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

En el presente asunto ha ocurrido que el acusado en compañía de su Defensor, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras se observa que en virtud del tiempo transcurrido desde la constitución del Tribunal hasta la presente fecha no se hace posible la celebración del juicio oral y público con Tribunal Mixto, por lo que considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la dicho acto, y la expresa manifestación del acusado JOHANDER JOE SUAREZ, quien ante este Despacho expuso que desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado YOHANDER JOSE SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado YOHANDER JOSE SUAREZ OROPEZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 M, dejando sin efecto la Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Se acuerda librar Boletas de NOTIFICACION al Fiscal del Ministerio Público, Citación a los testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO