REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002733
ASUNTO : BP01-P-2005-002733
Visto el Oficio No. 222, de fecha : 17 de Julio de 2009, emanado del Registro Civil de Barcelona Estado Anzoátegui, donde remite Copia Fotostatica Certifica del Acta de Defunción del occiso JAVIER RAFAEL REBANALES, Portador de la cedula de Identidad No. V.- 16.180.693, a quien se le seguia causa por el delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; éste Tribunal de Juicio Nro. 02 para decidir observa:
Que cursa en autos, el respectivo Acta de Defunción No. 739, Año 2008, Libro 4 del mencionado ciudadano y suscrito por la Dra. WADAD M. EL SOUKI; Registrado Civil del Municipio Simon Bolivar, mediante la cual se evidencia la causa de muerte fue originada por Hemorragia Interna, Traumatismo Toráxico, Herida por Arma de Fuego; en consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE LUIS MARTINEZ; todo de conformidad con los artículos 330, ordinal 3, en concordancia con el 318, ordinal 3, 321 y 48, ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Juicio No. 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Decima Sexta del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES , por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, ambos del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con los artículos 330, ordinal 3, en concordancia con el 318, ordinal 3, 321 y 48, ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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