REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001014
ASUNTO : BP01-P-2007-001014
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 08 de Octubre del año 2007, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º 4° 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada QUINCE (15) días; prohibición de salir de la jurisdicción del estado; al encontrarlo incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ROSMERLY MARIA DI RIENZO.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana ROSMERI MARIA DI RIENZO, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre los acusados de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado de auto y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, dictada a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ en fecha 08 de Octubre del 2007 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana ROSMERI MARIA DI RIENZO. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.