REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000183
ASUNTO : BP01-P-2004-000125
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 08 de Octubre del año 2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado FELIX JEHOVA CABRERA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada QUINCE (15) días; presentación de dos Fiadores, prohibición de salir de la jurisdicción del estado; al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN.
Siendo revocadas en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por la falta de comparecencia a los actos del proceso.
En fecha 28 de Julio del año 2005 fueron otorgadas nuevamente unas medias cautelares por encontrarse este en delicado estado de salud consistentes en 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días luego de demostrada su recuperación, 2°) Presentación de informe emanado del médico tratante en el lapso de treinta (30) días el cual deberá ser agregado al expediente, 3°) Presentación de informe médico correspondiente a la evolución del paciente cada treinta (30) días, 4°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, 5°) Prohibición de comunicarse con la víctima.
Siendo revocadas en fecha 31 de Julio de 2008 por el incumplimiento de las mismas.
Siendo acordadas nuevamente en fecha 26 de Septiembre del año 2008.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado FELIX JEHOVA CABRERA PARADA; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previstos en los artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
en perjuicio de la ciudadana ESTEBAN DARIO MARIN resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre los acusados de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado de auto y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, dictada a favor del ciudadano FELIX JEHOVA CABRERA PARADA en fecha 26 de Septiembre del 2008 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FELIX JEHOVA CABRERA PARADA de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previstos en los artículos 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana ESTEBAN DARIO MARIN. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI