REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000344
ASUNTO : BP01-P-2007-000344
Visto el escrito presentado por la Abogada NELMAR CONTRERA DE BATATIN en su carácter de Defensora de Publica OCTAVAA pernal del Acusados AMERICO JOSE DEL CARMEN BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.068.933, mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se encuentra trabajando en una compañía privada llamada Constructora CONKOR, y debido a las presentaciones de carácter obligatorio que tiene que realizar a la puertas del tribunal lo que ha entorpecido su normal desenvolvimiento en su ámbito laboral; a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 29/001/07, es presentado por la Fiscalía 02 del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado AMERICO JOSE BENAVIDES, por la presunta comisión de delito HOMICIDIO INTENCIONAL, decretándole la Instancia en Funciones de Control, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Audiencia Preliminar se verificada el 10/05/07 acordando la apertura a Juicio.
En fecha 05/05/2009 se acordó conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º y que consisten en: Presentación cada Veinte (20) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Acusado AMERICO JOSE BENAVIDES y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de este Estado, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado AMERICO JOSE BENEVIDES la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal..
Cúmplase con lo ordenado
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI