REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000005.-
Visto el contenido del oficio número UTASP-0961-09, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.406, culminó el régimen de prueba impuesto en ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 17-10-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a favor del penado ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.406, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal; imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un año; siendo impuesto en fecha 25-10-2.006 de su situación jurídica.
Ahora bien, visto el contenido del oficio número UTASP-0961-09, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.406, culminó el régimen de prueba impuesto en ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena, conforme al artículo 105 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.406, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA