REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002116.-
Visto el escrito presentado por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, en su carácter de Defensor de Confianza del penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la cédula de identidad número 8.982.594, mediante la cual solicita a éste Despacho se reconsidere la decisión mediante la cual se revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo y se le otorgue de nuevo la citada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud que su representado cumplió con el régimen de presentaciones ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona, tal y como consta de la certificación suscrita por el Director del citado Centro Carcelario; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 17-06-2.002, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 06-10-2.000, siendo puesto en libertad en fecha 25-09-2.003, mediante el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIENUEVE (19) DIAS.

En fecha 10-12-2.008, ésta Instancia Judicial revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, librándose la respectiva orden de captura en contra del penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, en virtud de comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informó a éste Juzgado que el penado antes identificado no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto ante esa Unidad.

En fecha 15-12-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 10-12-2.008, previa orden de captura librada por éste Juzgado, en virtud de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-08-2.009, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES, computados a la detención inicial, equivalente a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIENUEVE (19) DIAS, corresponde un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del articulo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido, establece que aún le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y OCHO (08) HORAS PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12-01-2.018, A LAS 8:00AM.

Ahora bien, en fecha 31-07-2.009, se recibió proveniente del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, oficio número CJ-0313-2.009, mediante la cual remite a éste Despacho relación de presentaciones periódicas realizadas por el penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, cada cuarenta y cinco días ante el citado Centro Carcelario, en ocasión al otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, certificándose que el mismo se presentó los días 24-04-2.007, 11-06-2.007, 16-08-2.007, 19-10-2.007, 07-12-2.007, 15-02-2.008, 11-04-2.008, 04-06-2.008 y 29-08-2.008, siendo revocado el citado Beneficio en fecha 10-11-2.008; en consecuencia, a los fines de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos; así como la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se otorga a favor del penado antes identificado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, a los fines que el Delegado de Prueba supervise el régimen de presentaciones cada treinta días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona, hasta el día 26-12-2.009, oportunidad en que optará al Beneficio de Régimen Abierto; asimismo, se determina, que el mencionado penado cumple en fecha 02-01-2.014, las dos terceras partes de la pena impuesta y en fecha 03-01-2.015, las tres cuartas partes de la condena, optando a los Beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento, respectivamente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga al penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la cédula de identidad número 8.982.594, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, a los fines que el Delegado de Prueba supervise el régimen de presentaciones cada treinta días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona, hasta el día 26-12-2.009, oportunidad en que optará al Beneficio de Régimen Abierto; quedando en éstos términos reformulado el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, hasta éste Despacho el día MARTES 11-08-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA