REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005459.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-07-2.009, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.692, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 Ejusdem; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, fue detenido en fecha 19-11-2.008 hasta el día de hoy 11-08-2.009, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 03-09-2.023.


Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se especifican a continuación:
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.

PRIVACION DEFINITIVA DEL DERECHO A LA TENENCIA y PORTE DE ARMA, sin perjuicio que su profesión cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 29-07-2.012, a las 6:00am.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-10-2.013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-09-2.018.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-09-2.020, a las 6:00pm.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-07-2.009, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado NATALIO ANTONIO CEGARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.692, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Trasládese al mencionado penado, para el día JUEVES 13-08-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA