REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001457.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.234.835; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 11-08-2.008, ésta Instancia Judicial reformuló el computo de la pena impuesta al penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.234.835, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13-11-23001, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y Sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO LUIS GARCIA; estableciéndose que el mencionado penado en fecha 08-08-2.009, cumplió las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, optando al Beneficio de Confinamiento.
En ésta misma fecha se impuso de su situación jurídica al penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, particularmente, de haber iniciado el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Parroquia Clarines, Carretera Nacional, Kilómetro 133, Hato Berra, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; Igualmente, consta en autos, Carta de Conducta del mencionado penado, emitido por el Director del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual deja constancia que el mismo desde su ingreso en fecha 02-07-2.008 al citado Centro Carcelario, ha mantenido Buena Conducta; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, hasta el día 28-07-2.010, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.234.835, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Parroquia Clarines, Carretera Nacional, Kilómetro 133, Hato Berra, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y Sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO LUIS GARCIA. Encontrándose el penado antes identificado en los calabozos de éste Circuito Judicial Penal, impóngase en ésta misma fecha de la presente resolución. Líbrese Boleta de Excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio Bruzual de éste Estado, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA