REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000427.-

Aprehendido como ha sido el penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, sobre quien recayó orden de captura librada en fecha 08-06-2.009 por éste Despacho, en virtud que el mismo en razón a la pena impuesta no opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiéndole a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 27-06-2.006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 10-05-2.006, por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR, estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 26-01-2.006, siendo puesto en libertad en fecha 09-05-2.006, mediante el otorgamiento de Medidas Cautelares Menos Gravosas, manteniéndose privado de libertad por un lapso de tiempo igual a TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS; ahora bien, en fecha 08-06-2.009, ésta Instancia Judicial libró orden de captura en contra del penado antes identificado, en virtud que el mismo en razón a la pena impuesta no opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo detenido nuevamente en fecha 11-08-2.009, hasta el día de hoy 12-08-2.009, ha permanecido privado de libertad por UN (01) DIA, computados a la detención inicial, corresponde a TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 28-04-2.013.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 28-04-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-08-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-12-2.011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-04-2.012.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, cumpla la pena impuesta, la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden y disposición de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR. SEGUNDO. Encontrándose el penado MAX SALVADOR HERRERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.051.860, en los calabozos de éste Circuito Judicial Penal, impóngase en esta misma fecha de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de la Zona Policial Nro. 01 participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA