REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002254.-


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ y ANGELO ARGENIS PADRINO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.314 y 15.875.187, respectivamente, por la comisión del delito de PROCURA ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 09-06-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ y ANGELO ARGENIS PADRINO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.314 y 15.875.187, por la comisión del delito de PROCURA ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.



Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ y ANGELO ARGENIS PADRINO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.314 y 15.875.187, respectivamente, por la comisión del delito de PROCURA ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA