REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003349.-

Visto el contenido del oficio número 317, proveniente del Internado Judciial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cuamaná, mediante la cual solicita a éste Despacho se remita cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.980, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 08-05-2.008, ésta Instancia Judicial reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.980, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, correspondiente a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima HENRY HERNANDEZ ZACARIAS; estableciéndose como fecha de cumplimiento total de la condena el día 30-01-2.018; igualmente, se determinó que el mismo desde el 06-08-2.009, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en virtud que el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.980 se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.980, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima HENRY HERNANDEZ ZACARIAS; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia y al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cuamana, copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 18-10-2.006 por el Tribunal de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 08-05-2.008, mediante la cual se reformuló el cómputo de la pena impuesta y de la presente resolución, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA