REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000940.-
Recibido de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal del ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, mediante la cual reformó la pena impuesta al mencionado ciudadano, condenándolo a cumplir UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al penado antes identificado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 15-04-2.005, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 08-03-2.005, por el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, a cumplir la condena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; iniciándose el trámite para que el penado antes identificado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 24-10-2.008, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el Recurso de Revisión número BP01-R-2.007-000229, interpuesto por la Defensora Pública Penal del ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, reformando la pena impuesta al mencionado ciudadano, a UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, se desprende de las actuaciones que el penado HECTOR RAFAEL GONZALEZ ALCALA, fue detenido en fecha 20-11-2.004, siendo puesto en libertad en fecha 14-02-2.005, mediante la imposición de Medidas Cautelares, manteniéndose privado de libertad por un lapso de tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 12-05-2.010. Asimismo, se inicia el trámite para que el mencionado penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad para que realice el Informe Psico-Social y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado HECTOR RAFAEL GONZALEZ ALCALA, Indocumentado, quien fue condenado mediante decisión dictada en fecha 24-10-2.008, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la sentencia dictada por la Instancia Superior común; así como de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice Informe Psico-Social al penado antes identificado, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA