REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014890.-
Visto el contenido del oficio número 3099-2.009 emanado del Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual participan a éste Despacho que el penado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número 19.840.216, en fecha 15-05-2.009, fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental (Dorado), previas instrucciones de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 21-05-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 24-04-2.007, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.840.216, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley; igualmente, se establece que el penado fue detenido en fecha 24-08-2005, hasta el día de hoy 06-08-2.009, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma; en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 27-08-2010; optando a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ahora bien, en virtud que el penado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Oriental (Dorado) se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá recabar del citado Centro Carcelario, la carta de conducta del penado antes identificado y remitirla a la brevedad posible a éste Despacho para decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número 19.840.216, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 24-04-2.007, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley; debiendo destacar que el mismo opta a la a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá recabar del citado Centro Carcelario, la carta de conducta del penado antes identificado y remitirla a la brevedad posible a éste Despacho para decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24-04-2.007 por el Tribunal de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 21-05-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta y de la presente resolución; ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA