REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000640
ASUNTO : BP01-D-2008-000640

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 25/12/2008, siendo aproximadamente laS 05:25 minutos de la tarde, el funcionario DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, se, encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario DETECTIVE ROBERT GONZALEZ, a bordo de las unidades moto 008 y 012, para el momento que se desplazaban por chuparin central, específicamente por las adyacencias de la plaza Chuparín central, avistaron a dos ciudadanos que corrían , uno de ellos con un DVD, en las manos, lo que llamo la atención de los funcionarios policiales y procedieron a dale la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso, logrando la comisión dale alcance a pocos metros y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la revisión corporal, el primero se el encontró a la altura de a cintura por dentro del pantalón un Arma De Fuego Tipo Pistola Marca BERSA, Modelo 62, Calibre 22L.R Sin Seriales Visibles con Cacha de Madera Color Marrón aprovisionada con Cinco Cartuchos del mismo Calibre sin Percutir, el segundo camisa blanca, pantalón jean zapatos, casuales color marrón cabello negro de estatura aproximada de un metro setenta centímetros de altura, por lo antes expuesto se procedió a leerle sus derechos de conformidad al articulo 125 ejusdem.. trasladando hasta a sede de nuestro comando del procedimiento, donde quedaran identificados los ciudadanos detenidos, como el primero quien dijo ser y llamarse ALEXANDER JESUS GONZALEZ, de 23 años de edad y el segundo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien llevaba un DVD PREMIUN, Color GRIS, Serial Nº10-6-MEY009361.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa esta considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el 451 Y 83 del Código Penal, en agravio de DESCONOCIDO. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del Adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que no cursa acta de entrevista de testigos presenciales del momento en el cual se suscitaron los hechos así como tampoco al momento de ser practicada la detención, circunstancias estas que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del adolescente y 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal penal. ”

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual por si sola no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el 451 Y 83 del Código Penal, en agravio de DESCONOCIDO y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GÓMEZ