REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000099
ASUNTO : BP01-D-2009-000099
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “ En fecha 24 de febrero de 2009, los funcionarios detectives CASTELLANO YOSELIX, DETECTIVE OSWALDO ZAMBRANO Y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación el Tigre, Estado Anzoátegui, siendo las once y treinta minutos de la mañana encontrándome en labores de servicio en el sector Urbanística 2000 de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente en la calle el Gran Poder de Dios, avistaron a dos vehículos; uno marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON y el otro marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, clase AUTOMOVIL,, tipo SEDAN; ambos aparcados de manera irregular encendidos frente a una vivienda, y cada vehiculo con una pareja en su parte interna quienes al notar la presencia policial optaron una actitud evasiva, por lo que los citados funcionarios, optaron por efectuar llamada telefónica a la sala de análisis de su despacho a fin de verificar en su sistema, las placas de los vehículos, siendo atendida la misma por el funcionario JOSE BLANCO, quien les informo que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, se encontraba solicitada por ante esa sub delegación, según expediente Nº I-107.520 de fecha 16-02-09, por el delito de robo de vehiculo, y el vehiculo marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, se encontraba solicitado por ante la misma sub delegación, según expediente Nº I-107.579, de fecha 21-02-09, por el delito de robo de vehiculo automotor, por lo cual procedieron a abordar dichos vehículos, ordenándoles a sus ocupantes que apagaran sus vehículos y salieran de los mismos, lo cual hicieron, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente le realizaron una inspección técnica a los referidos automóviles, las personas que se encontraban a bordo del primer automóvil, quedaron identificadas como: URIEPERO BARON JUAN EDUARDO, de 30 años de edad y BRITO SANCHEZ YENIFER ANDREIN, de 19 años de edad, mientras que las personas que se encontraban a bordo del vehiculo marca FORD, modelo FUSION, quedaron identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA, y SANCHEZ YUSDELI DEL VALLE, de 28 años de edad.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 171 en fecha 24 de Febrero de 2009 en la Calle Gran Poder de Dios, específicamente frente a la vivienda sin número Sector Urbanística 2000, El Tigre Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO ZAMBRANO, YOSELIX CASTELLANO y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 170 en fecha 24 de Febrero del año 2009, al vehículo marca Ford, Modelo Fusión, clase Automóvil, Tipo Sedán de Color Rojo, Placas OAP-76X, practicada por el funcionario AGENTE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
- DICTAMEN PERICIAL Nº 20 en fecha 25 de Febrero del año 2009, al vehículo marca Ford, Modelo Fusión, clase Automóvil, Tipo Sedán de Color Rojo, Placas OAP-76X, practicada por el Funcionario LUIS PONTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 24 de febrero de 2009, los funcionarios detectives CASTELLANO YOSELIX, DETECTIVE OSWALDO ZAMBRANO Y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación el Tigre, Estado Anzoátegui, siendo las once y treinta minutos de la mañana encontrándome en labores de servicio en el sector Urbanística 2000 de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente en la calle el Gran Poder de Dios, avistaron a dos vehículos; uno marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON y el otro marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, clase AUTOMOVIL,, tipo SEDAN; ambos aparcados de manera irregular encendidos frente a una vivienda, y cada vehiculo con una pareja en su parte interna quienes al notar la presencia policial optaron una actitud evasiva, por lo que los citados funcionarios, optaron por efectuar llamada telefónica a la sala de análisis de su despacho a fin de verificar en su sistema, las placas de los vehículos, siendo atendida la misma por el funcionario JOSE BLANCO, quien les informo que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, se encontraba solicitada por ante esa sub delegación, según expediente Nº I-107.520 de fecha 16-02-09, por el delito de robo de vehiculo, y el vehiculo marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, se encontraba solicitado por ante la misma sub delegación, según expediente Nº I-107.579, de fecha 21-02-09, por el delito de robo de vehiculo automotor, por lo cual procedieron a abordar dichos vehículos, ordenándoles a sus ocupantes que apagaran sus vehículos y salieran de los mismos, lo cual hicieron, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente le realizaron una inspección técnica a los referidos automóviles, las personas que se encontraban a bordo del primer automóvil, quedaron identificadas como: URIEPERO BARON JUAN EDUARDO, de 30 años de edad y BRITO SANCHEZ YENIFER ANDREIN, de 19 años de edad, mientras que las personas que se encontraban a bordo del vehiculo marca FORD, modelo FUSION, quedaron identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA, y SANCHEZ YUSDELI DEL VALLE, de 28 años de edad.”
Ahora bien, dadas las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año; solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO; a través de: - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 171 en fecha 24 de Febrero de 2009 en la Calle Gran Poder de Dios, específicamente frente a la vivienda sin número Sector Urbanística 2000, El Tigre Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios DETECTIVES OSWALDO ZAMBRANO, YOSELIX CASTELLANO y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 170 en fecha 24 de Febrero del año 2009, al vehículo marca Ford, Modelo Fusión, clase Automóvil, Tipo Sedán de Color Rojo, Placas OAP-76X, practicada por el funcionario AGENTE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - DICTAMEN PERICIAL Nº 20 en fecha 25 de Febrero del año 2009, al vehículo marca Ford, Modelo Fusión, clase Automóvil, Tipo Sedán de Color Rojo, Placas OAP-76X, practicada por el Funcionario LUIS PONTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, “ En fecha 24 de febrero de 2009, los funcionarios detectives CASTELLANO YOSELIX, DETECTIVE PSWALDO ZAMBRANO Y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación el Tigre, Estado Anzoátegui, siendo las once y treinta minutos de la mañana encontrándome en labores de servicio en el sector Urbanística 2000 de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente en la calle el Gran Poder de Dios, avistaron a dos vehículos; uno marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON y el otro marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, clase AUTOMOVIL,, tipo SEDAN; ambos aparcados de manera irregular encendidos frente a una vivienda, y cada vehiculo con una pareja en su parte interna quienes al notar la presencia policial optaron una actitud evasiva, por lo que los citados funcionarios, optaron por efectuar llamada telefónica a la sala de análisis de su despacho a fin de verificar en su sistema, las placas de los vehículos, siendo atendida la misma por el funcionario JOSE BLANCO, quien les informo que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CAPTIVA, color GRIS, placas AA159DO, se encontraba solicitada por ante esa sub delegación, según expediente Nº I-107.520 de fecha 16-02-09, por el delito de robo de vehiculo, y el vehiculo marca FORD, modelo FUSION, color ROJO, placas OAP-76X, se encontraba solicitado por ante la misma sub delegación, según expediente Nº I-107.579, de fecha 21-02-09, por el delito de robo de vehiculo automotor, por lo cual procedieron a abordar dichos vehículos, ordenándoles a sus ocupantes que apagaran sus vehículos y salieran de los mismos, lo cual hicieron, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente le realizaron una inspección técnica a los referidos automóviles, las personas que se encontraban a bordo del primer automóvil, quedaron identificadas como: URIEPERO BARON JUAN EDUARDO, de 30 años de edad y BRITO SANCHEZ YENIFER ANDREIN, de 19 años de edad, mientras que las personas que se encontraban a bordo del vehiculo marca FORD, modelo FUSION, quedaron identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA, y SANCHEZ YUSDELI DEL VALLE, de 28 años de edad.”; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO, por aprovecharse de un Vehículo proveniente de de un Robo, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de presentación Periódica impuesta.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000099
ASUNTO : BP01-D-2009-000099
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 10 de Agosto de 2009
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