REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000509
ASUNTO : BP01-D-2009-000509
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 20 de julio del 2009 y siendo aproximadamente las 05:00 p.m., YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS, se desplazaba por la calle Miguel Otero Silva de El Tigre Estado Anzoátegui muy cerca del Seniat, cuando repentinamente es interceptada por dos sujetos quienes la someten con un arma blanca el cual le colocan en la espalda conminándolo a que les hiciera entrega de sus pertenencias despojándola de su teléfono celular que portaba en una de sus manos y emprender veloz huida siendo capturados más adelante por dos funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Simón Rodríguez quienes pasaban muy cerca del lugar y son informados de este hecho por YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS y que los jóvenes que iban corriendo la habían despojado de su móvil celular, por lo que estos funcionarios logran alcanzar a estos dos jóvenes y al ser detenidos les logran incautar a IDENTIDAD OMITIDA y quien resultó ser adolescente tipo cuchillo con que someten a YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS y al sujeto que lo acompañaba en su huida y que resulto ser adulto el teléfono de su víctima.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 108 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente NEHOMAR RENGEL y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Avenida Miguel Otero Silva Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… resulta ser un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle… orientada en sentido norte sur, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características…”.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 109 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente NEHOMAR RENGEL y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Tercera Carrera Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… resulta ser un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle… orientada en sentido norte sur, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características…”.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-27 de fecha 21 de julio de 2009 suscrito por el funcionario AGENTE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN TELEFONO CELULAR: marca NOKIA, modelo 6120C-1, color BLANCO Y GRIS, tipo sencillo, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras y numeros, en la parte posterior al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes seriales TIPE: RM-243, FCC ID: LIPRM-243, CNC ID: 25-5696; S/356253/01/378678/00561201, con su respectiva batería de la misma marca serial 0670528382066, desprovisto del chip de línea. UN ARMA BLANCA: tipo cuchillo, elaborado en metal de color plateado con su cacha elaborada en madera de color natural unidos con tres tornillos de color dorado, marca STAINLESS STEEL. CONCLUSIÓN: …tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 20 de julio del 2009 y siendo aproximadamente las 05:00 p.m., YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS, se desplazaba por la calle Miguel Otero Silva de El Tigre Estado Anzoátegui muy cerca del Seniat, cuando repentinamente es interceptada por dos sujetos quienes la someten con un arma blanca el cual le colocan en la espalda conminándolo a que les hiciera entrega de sus pertenencias despojándola de su teléfono celular que portaba en una de sus manos y emprender veloz huida siendo capturados más adelante por dos funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Simón Rodríguez quienes pasaban muy cerca del lugar y son informados de este hecho por YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS y que los jóvenes que iban corriendo la habían despojado de su móvil celular, por lo que estos funcionarios logran alcanzar a estos dos jóvenes y al ser detenidos les logran incautar a IDENTIDAD OMITIDA y quien resultó ser adolescente tipo cuchillo con que someten a YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS y al sujeto que lo acompañaba en su huida y que resulto ser adulto el teléfono de su víctima.”
Los Hechos antes narrados encuadran con el delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS;
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, admitió los Hechos, corresponde establecer la sanción que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras, como es el delito de Robo Agravado en Grado de Coautor; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; a través de: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 108 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente NEHOMAR RENGEL y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Avenida Miguel Otero Silva Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… resulta ser un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle… orientada en sentido norte sur, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características…”; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 109 de fecha 21 de julio de 2009 suscrita por los funcionarios Agente NEHOMAR RENGEL y AGENTE ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Tercera Carrera Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… resulta ser un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle… orientada en sentido norte sur, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características…”; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-27 de fecha 21 de julio de 2009 suscrito por el funcionario AGENTE ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN TELEFONO CELULAR: marca NOKIA, modelo 6120C-1, color BLANCO Y GRIS, tipo sencillo, presenta en la parte frontal recuadros en alto relieve con letras y numeros, en la parte posterior al remover la pila se encuentra una etiqueta de color blanco con los siguientes seriales TIPE: RM-243, FCC ID: LIPRM-243, CNC ID: 25-5696; S/356253/01/378678/00561201, con su respectiva batería de la misma marca serial 0670528382066, desprovisto del chip de línea. UN ARMA BLANCA: tipo cuchillo, elaborado en metal de color plateado con su cacha elaborada en madera de color natural unidos con tres tornillos de color dorado, marca STAINLESS STEEL. CONCLUSIÓN: …tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas…”.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otro ciudadano, portando arma blanca, despoja de su teléfono celular a la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, la agravante del delito de Robo, consistentes en cometer el delito por varias personas una de las cuales estuvo manifiestamente armada, encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por el admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YULIETH JOHANNA RODRIGUEZ ROJAS; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida de Prisión Preventiva, que pesaba sobre el acusado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000509
ASUNTO : BP01-D-2009-000509
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
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