REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061
ASUNTO : BP01-D-2008-000061
Visto el oficio recibido por ante este Tribunal suscrito por la ciudadana Tamara Méndez jefe encargada de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante el cual informa que dicha Institución ha planificado un viaje “a la Playa CONOMA”, el día 27 de Agosto del 2009 desde las 8:00 AM hasta las 3:00 PM, con los Adolescentes y joven adulto recluidos en el referido centro de reclusión y solicita a este Despacho, se autorice permiso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que participe en dicha actividad, ante tal petición este Tribunal de conformidad con la competencia que se atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal tienen atribuidos una gama de derechos que deben ser garantizados por el Juez, los cuales se pueden agrupar en dos categorías: Los Derechos Humanos, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales que están consagrados en nuestra Carta Magna a favor de las personas de cualquier edad y que no se pierden, por el hecho de ser sometido a un proceso en el cual se encuentra actualmente sometido a una Medida de Coerción Personal, como lo es la Medida de Prisión Preventiva, salvo los que expresamente son prohibidos por ley o por sentencia; y otros derechos que surgen de la condición de acusado y que se corresponden con las obligaciones del Estado; estos derechos están plenamente consagrados en el artículo 63, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en los términos siguientes .
Articulo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural u conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disminuir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como con otros que sean creativos o pedagógicos.
De las disposiciones indicada ut-supra, se desprende que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reconoce a los Adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una gama de Derechos, además de aquellos que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
En el caso de marras, la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ha programado como actividad recreativa, para los adolescentes y jóvenes que se encuentran recluidos en dicha Institución; por estar sometidos a medida de privación de libertad, un viaje a la Playa como parte del tratamiento que se les brinda a los mismos para su reinserción a la sociedad y en la cual participaran los representantes de los adolescentes y solicita a este Tribunal autorización a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participe en dicha actividad.
Ahora bien, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a una medida de Detención, circunstancia por la cual le asiste el derecho de realizar actividades recreativas; razones por las cuales esta decisora en aras de garantizarle al prenombrado ciudadano dicho derecho, considera pertinente acordar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, autorización para el viaje a la Playa Conoma el día 27 de Agosto del 2009, desde las ocho de la mañana (8:00AM) hasta las tres de la tarde (3:00PM), programado como actividad recreativa por la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona suficientemente a la ciudadana Tamara Méndez, jefe encargada de dicha Institución a efectuar el mismo, con las seguridades que el caso requiere y en las condiciones indicadas en el oficio remitido este Despacho en el cual se señala que se ha involucrado a Instituciones como “ CORANZTUR, DEFENSA CIVIL, Y FAMILIARES (PADRES Y MADRES) de los sancionados y así mismo se incorpore el personal de custodia necesario.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de e Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ESPAÑA, para realizar el viaje a la Playa Conoma el día 27 de Agosto del 2009, desde las ocho (8) de la mañana hasta las tres (3) de la tarde, programado como actividad recreativa por la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona suficientemente a la ciudadana Tamara Méndez, jefe encargada de dicha Institución a efectuar el mismo, con las seguridades que el caso requiere y en las condiciones indicadas en el oficio remitido este Despacho en el cual se señala que se ha involucrado a Instituciones como “ CORANZTUR, DEFENSA CIVIL, Y FAMILIARES (PADRES Y MADRES) de los adolescentes y así mismo se incorpore el personal de custodia necesario. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 63 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO.
DRA, JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000061
ASUNTO : BP01-D-2008-000061
Barcelona, 14 de agosto de 2009