REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA
DEL ACUSADO Y REINGRESO A ENTIDAD DE ATENCION
Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Dejó Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su reingreso al centro de atención profesor Antonio Díaz, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 03/04/2009 se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, convocándose a las partes a la realización del acto de sorteo ordinario para el día 17/04/2009, fecha en la cual se convoco a las partes a la Constitución del Tribunal Mixto para el día 29/04/2009, difiriéndose en reiteradas oportunidades, en fecha 13/08/2009 concluyo el Juicio en contra del acusado de marras, declarándolo responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADELIS CUMANA, imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Decretando la Detención Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias; En lo que respecta al Lugar de Reclusión, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, Acordó: MANTENER recluido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a los fines de que cumpla la Detención Inmediata impuesta por este Juzgado; y en fecha 20/08/2009, recibió este Tribunal de juicio oficio sin numero de la jefa de la casa de formación integral profesor Antonio Díaz ciudadana MARITZA MAIZ, donde notifica a este despacho la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19/08/2009, y en fecha 20/08/2008, se ACORDO la suspensión del presente asunto ordenándose la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Detención Inmediata al acusado de marras, quien se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado a cumplir con su proceso;
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA de Detención Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias; con fundamento en el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fue declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES DE INNOBLES EN GRADO DEDETERMINADOR, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADELIS CUMANA; Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal, SEGUNDO: se ordena su reingreso al centro de atención profesor Antonio Díaz. A los fines de que cumpla la Medida de Detención Preventiva que le ha sido impuesta. TERCERO: Se Deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial .CUARTO: líbrese oficio a la casa de formación integral profesor Antonio Díaz, a los fines de su reingreso y boleta de traslado a la policía municipal del municipio bolívar. Todo de conformidad con los artículos 582 literal g, y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIAN FERNANDA ROCHA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000092
ASUNTO : BP01-D-2009-000092
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA
DEL ACUSADO Y REINGRESO A ENTIDAD DE ATENCION
Barcelona, 24 de agosto de 2009