REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000884

JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como intervinientes las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadana, YENNY CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.971.265 y de este domicilio.-
Abogado Asistente: Ciudadano, RICHARD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.558.
Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 25 de junio del 2.009, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento , presentada por la ciudadana YENNY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.971.265, debidamente asistida del abogado en ejercicio RICHARD GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.558, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.101 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.983.-
Alega el solicitante en su escrito que:
“… Tal y como consta de mi Acta de Nacimiento cuya copia certificada anexo marcada con la letra “A”, nací en la ciudad de Puerto la Cruz, el día 30 de junio de 1.983, siendo mis padres los ciudadanos: Juana María Gutiérrez y Jesús Ramón Cedeño. Es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conocen con el nombre de YENNY, con el cual he firmado todos mis actos civiles, como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como JENNY y tal documento me será exigido para obtener el Titulo de T.S.U. EN ENFERMERIA, ya que solamente me hace falta cumplir con i acto de graduación por lo que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida de nacimiento, es por lo que de conformidad con la Ley solicito ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento en el registro civil, con el sentido de que mi verdadero nombre es YENNY y no JENNY, como erradamente figura en dicha partida de nacimiento …”
En fecha 03 de julio del 2.009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.009.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como “JENNY MARIA CEDEÑO GUTIERREZ” utilizando la letra “J”, cuando en realidad lo correcto es “YENNY MARIA CEDEÑO GUTIERREZ”, con “Y”.

Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.101, correspondiente al año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, la solicitud de rectificación que se decide es procedente y así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YENNY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.971.265, debidamente asistida del abogado en ejercicio RICHARD GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.558.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.101 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.983, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como nombre de la solicitante “YENNY MARIA CEDEÑO GUTIERREZ”, y no el que erróneamente en la misma se transcribe. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta fecha y siendo las diez y catorce minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino



AJPR/ah.-