REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-M-2009-000178

Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2.009, suscrita por los abogados en ejercicios José A. Figuera y William Díaz, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.499 y 30.054, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, mediante el cual desisten del procedimiento y de la acción; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida decretada por este Juzgado en fecha 20 de Julio del 2.009. Vista asimismo la diligencia de fecha 28 de Julio del 2.009, suscrita por los prenombrados abogados mediante el cual solicitan la devolución de los originales, el Tribunal, acuerda la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos, los cuales rielan a los folios del 06 al 19, inclusive.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.


Se solicitan fotostatos para su debida certificación. Conste.

La Secretaria,