REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto del 2.009

Asunto: BP02-V-2007-001178

Vista la TRANSACCIÓN de fecha 11 de Agosto de 2.009, la cual cursa a los folios 72 y 73 y su vuelto, del presente expediente, suscrita en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, por los abogados en ejercicios Jesús A. García y Mariginia García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 43.373 y 87.111, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en este proceso, por una parte, y por la otra, los codemandados, ciudadanos Nelson R. Trias Cubillan y Josefina Zerpa de Trias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.156.434 y 2.423.956, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Nelson A. Villarroel, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 69.315; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio, decretada por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre del 2.007. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno

En esta misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste.

La Secretaria,