REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005771
Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ ANES BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.474.811, asistido por el Abogado en ejercicio BELTRAN JOSÉ LUNA PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.713; mediante la cual solicita que le declaren como Único y Universal Heredero de su causante, CARMEN DOLORES BRITO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-803.393, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 35, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1996. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos BELTRAN SALVADOR LUNA y MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.306.481 y V-11.910.256, respectivamente, manifestando bajo juramento: “Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante OMAR JOSÉ ANES BRITO”; que de la misma manera conocieron a la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO, hoy difunta”; que pueden dar fe de que la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO era la madre legítima del solicitante OMAR JOSÉ ANES BRITO”; que es cierto y les consta que OMAR JOSÉ ANES BRITO es el único y universal heredero de su señora madre CARMEN DOLORES BRITO, por cuanto no hay otro heredero legítimo”; que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO murió en esa dirección, en el Estado Nueva Esparta, el 17 de junio del año 1.996; que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO no dejó bienes”; que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN DOLORES BRITO tuvo otro hijo de nombre CARMELO RAFAEL ANES BRITO, quien falleció el día 31 de diciembre del año 1.991; y éste no dejó descendientes”. También observa éste Tribunal que el ciudadano CARMELO RAFAEL ANES BRITO, era de estado civil divorciado y no dejó descendientes, tal como consta en el Acta de Defunción y Acta de Divorcio que fueron consignadas a los autos en Copia Certificada.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar al solicitante, ciudadano OMAR JOSÉ ANES BRITO, ya identificado, su condición de Único y Universal Heredero de su causante CARMEN DOLORES BRITO, antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.