REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001866
Visto el escrito de Transacción, celebrado en fecha 03 de noviembre de 2.008, por la parte actora MARCO DANON, LUIS PEREZ, JOSÉ BENAVIDES y SILVIA LOPEZ-PANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.344.190, 7.922.923, 8.246.793 y 6.818.285, respectivamente, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 642.997, y por la parte demandada Sociedad Mercantil ARGEVENSCA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 2006, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-4 Tro, representada por su presidente PEDRO MARTINEZ, de nacionalidad Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.807, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.103 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AJPR/mm.-
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