REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000052
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO Y YELICE RENATA QUINTERO VARGAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V-12.437.554 y V-9.493.305 respectivamente.

Abogados Asistentes: Abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 106.378 y 100.215, respectivamente.

Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en el escrito de fecha 09 de julio de 2.009, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-12.437.554, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.378, mediante la cual solicita a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal fijó el décimo día de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la cónyuge, ciudadana YELICE RENATA QUINTERO VARGAS, antes identificada, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 20 de julio de 2009, diligenció el Alguacil de este Juzgado y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YELICE RENATA QUINTERO VARGAS.
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2009, la ciudadana YELICE RENATA QUINTERO VARGAS, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por ella y su cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO, antes identificado, y que le sean expedidas cuatro (04) juego de copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Con vista de lo anterior y la solicitud hecha por ambos cónyuges, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del año 2.006, tal como consta del Acta Nº 69 que corre inserta al folio 2 del presente expediente; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO Y YELICE RENATA QUINTERO VARGAS, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO Y YELICE RENATA QUINTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V-12.437.554 y V-9.493.305 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 106.378 y 100.215, respectivamente; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del año 2.006, tal como se evidencia del Acta Nº 69, que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02) del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.