REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-S-2009-000528

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DILIA ÁNGELICA BADUEL GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.140.910 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Madrid, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 81.147, mediante la cual solicita, que tanto ella como su hermano Rafael Eduardo Baduel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.140.911, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Malvin Rafael Baduel, fallecido Ab-Intestato en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el día 25 de Septiembre del 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Partida de Nacimiento de los hijos del de cujus y Acta de Matrimonio del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Lenis Baduel y Gustavo Trías, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 2.424.008 y 3.025.560, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Eduardo Baduel y a la solicitante Dilia Baduel; Que les consta que la solicitante Dilia Baduel y Rafael Eduardo, son los únicos hijos del difunto Malvin Baduel; Que les consta que el difunto Malvin Baduel, falleció en la población de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, el día 25 de septiembre del 2.008; Que les consta que el de cujus era Divorciado; Que les consta que la solicitante Dilia Baduel y Rafael Eduardo Baduel, son los Únicos Herederos del difunto Malvin Baduel.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Dilia Baduel y Rafael Eduardo Baduel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.140.910 y 16.140.911, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. En consecuencia, expídase copia certificada solicitada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.