REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-003353

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Gilberto Muñoz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.261, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.812, pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos Yanexi Josefina Hernández Arredondo y Jorge Luis López Patiño, consta que el referido solicitante adquirió del ciudadano Franklint Ramón Compagnone Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.417.904, un vehículo cuyas características principales son las siguientes: Un vehículo Marca: Daewoo, Año: 1.999, Color: Verde, Serial de Carrocería: KLY4A11BDXC304746, Serial de Motor: F8CV184198, Clase: Automóvil, Modelo: Matiz Se Sinc, Placas: BAS19R, Tipo: Sedán, Uso Particular; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre el vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS